Santo Domingo.-

Para quienes fuimos testigos del crimen
que estremeció al país en 1996, aún persisten vestigios de aquellos detalles espeluznantes, que sin duda alguna movieron a toda una sociedad que aún ante los hechos permanecía incrédula. El asesinato de José Rafael Llenas Aybar despertó todas las alarmas a nivel judicial y abrió un debate que sigue vigente: ¿30 años de prisión son suficientes para sancionar un hecho de tal magnitud?
Este martes 5 de mayo Mario José Redondo Llenas, quien ahora tiene 49 años, saldrá en libertad luego de haber cumplido 30 años de prisión, pena máxima en el país. Por el crimen también fue sentenciado a 20 años de cárcel Juan Manuel Moliné Rodríguez, por complicidad agravada, este terminó de purgar su condena en el 2016.
Y ante este escenario surgen otras preguntas ¿Cumplen los condenados la pena total? ¿Cuáles factores influyen para una reducción de pena? ¿Son suficientes 30 años? Esta y otras cuestionantes las conversamos con el fiscal adscrito a la Procuraduría, Jonathan Peréz Fulcar.
¿Cuántos condenados llegan realmente a cumplir los 30 años completos?
30 años es la pena máxima establecida por el Código Penal, no acumulativa y la misma es aplicada en crímenes particularmente graves, como: asesinatos con agravantes, sicariato, crimen organizado o narcotráfico. A continuación repasamos algunos de los casos más sonados donde hubo condenas de 30 años.

Lo cierto es que, a lo largo de los años, se han dictado múltiples condenas de 30 años por crímenes que, aunque no siempre de la misma magnitud, han conmocionado a la sociedad dominicana. Sin embargo, el cumplimiento íntegro de la pena máxima es poco frecuente.
En mi experiencia como fiscal, puedo decirle que el cumplimiento íntegro de la pena máxima es la excepción, no la regla. No pudiéramos dar un número exacto, pero el porcentaje de quienes cumplen la totalidad de las penas debe ser menos del 5%. Precisó el fiscal.
El representante del Ministerio Público agregó que instituciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha realizado estudios que coinciden con esta realidad, al señalar que pocos internos cumplen la condena completa en República Dominicana. Explicó que esto responde, en parte, a que el marco legal contempla mecanismos como la libertad condicional, que puede solicitarse tras cumplir la mitad de la pena, y programas como los llamados “medios libres”, que funcionan como alternativas a la reclusión.
Detalló que un ejemplo histórico que ilustra lo excepcional, es el cumplimiento total en el caso de Mario José Redondo Llenas, condenado por el asesinato del niño Llenas Aybar el cual sería uno de los pocos casos documentados en los que se esperaba el cumplimiento efectivo de los 30 años, completándose en 2026. Son casos contados con los dedos de una mano.


Ante la pregunta sobre los factores que influyen para que una persona no cumpla la totalidad de la pena, nos explicó que son varios los factores que inciden en que una persona no cumpla la totalidad de la pena en República Dominicana. El fiscal Peréz Fulcar detalló que en primer lugar, el propio marco legal lo permite: la normativa vigente contempla distintas modalidades de cumplimiento y, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal (Ley 74-25), se incorporan además condiciones y seguimientos sociojudiciales posteriores a la condena.
A esto se suman las limitaciones estructurales del sistema penitenciario, marcado por altos niveles de hacinamiento y una elevada proporción de internos preventivos, lo que presiona la búsqueda de salidas alternas. Asimismo, el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria —que ofrece mayores posibilidades de reinserción— no cubre a toda la población carcelaria, dificultando la rehabilitación en penas largas.
Finalmente, influyen factores individuales como la conducta del condenado, el acceso a recursos legales, el apoyo familiar y, en algunos casos, la incidencia de influencias externas que pueden facilitar el acceso a beneficios, incluso de forma irregular.
Mecanismos legales e impunidad
Sobre los mecanismos legales que permiten reducir el tiempo en prisión, el sistema dominicano contempla varias vías que pueden acortar o modificar el cumplimiento de una pena, incluso en condenas de 30 años. Entre las principales están la libertad condicional —que puede solicitarse tras cumplir la mitad de la pena bajo ciertos requisitos—, los regímenes de “medio libre” que facilitan la reinserción progresiva, y las condiciones especiales de ejecución, que permiten cumplir la pena fuera del penal en casos específicos como enfermedad o edad avanzada.
A estos se suman el perdón judicial, el indulto presidencial, la revisión de la sentencia por cambios en la ley y la prescripción de la pena. Todos estos mecanismos están bajo supervisión del juez de ejecución, quien debe garantizar que se cumplan los fines de la sanción. Además, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, se endurecen las condiciones y se incorporan medidas de seguimiento tras la salida de prisión. Así lo detalló el fiscal.

Sobre los delitos que suelen recibir la pena máxima, el fiscal explicó que el Código Penal dominicano reserva los 30 años para las infracciones más graves, principalmente el homicidio agravado en sus distintas modalidades —como asesinato, parricidio, infanticidio o envenenamiento—, así como secuestro, tortura agravada, incendios y atentados contra el presidente de la República. En la práctica, precisó que el homicidio agravado es el delito que con mayor frecuencia conlleva esta sanción, junto a algunos casos vinculados al narcotráfico. Añadió que con el nuevo Código Penal la pena máxima se eleva a 40 años para los crímenes más atroces e incorpora figuras como el feminicidio y el sicariato, además de permitir la acumulación de penas de hasta 60 años en casos de concurso de infracciones.
En cuanto a si puede hablarse de impunidad cuando las penas no se cumplen en su totalidad, el fiscal advirtió que la respuesta debe ser matizada. Explicó que no toda reducción de pena equivale a impunidad, ya que mecanismos como la libertad condicional buscan incentivar la rehabilitación y están sujetos a requisitos estrictos, como haber cumplido la mitad de la pena, mantener buena conducta, demostrar que realmente esta rehabilitado y que haya respondido a las responsabilidades civiles con la víctima.
Sin embargo, señaló que cuando estos beneficios se otorgan sin el debido cumplimiento de las condiciones, por ejemplo, en casos donde condenados salen en 10 o 12 años sin evidencia de rehabilitación, sí se configura una forma de impunidad que afecta la confianza en el sistema de justicia.
¿Qué decirle a una sociedad que entiende que 30 años no suficiente?
Como mensaje final a los lectores de El Caribe, el fiscal planteó una reflexión directa sobre el debate en torno a la pena máxima. Reconoció que la percepción de que 30 años pueden no ser suficientes es legítima, sobre todo para las familias de las víctimas, y subrayó que el dolor no tiene calendario.
Sin embargo, explicó que la pena no está concebida únicamente como un mecanismo de castigo o venganza, sino como parte de un sistema que debe equilibrar proporcionalidad, eficacia y reinserción. En ese sentido, destacó que el Estado ha respondido a esas inquietudes mediante reformas como la Ley 74-25, que eleva la pena máxima e incorpora medidas de seguimiento sociojudicial incluso después de cumplida la condena.
Aun así, insistió en que el verdadero desafío no radica en la cantidad de años que establece una sentencia, sino en la capacidad del sistema para garantizar que quien comete un delito sea efectivamente capturado, juzgado y condenado. Porque, advirtió, la impunidad que más impacta a la sociedad no es la de quien cumple menos años de prisión, sino la de quien nunca enfrenta la justicia.
Sin dudas el caso Llenas Aybar como otros mencionados aquí han dejado una huella indeleble, un hecho en el que a pesar de los asesinos haber cumplido la totalidad de la pena, la memoria no prescribe y los remanentes de la herida y el impacto psicológico y social causado continúan abierto.

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