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martes, 21 de abril de 2026

Entre la embajada y la residencia: un caso para el VAR.

Por Más Noticias y un poco Más
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Mientras que las embajadas cumplen una función de representación del Estado mexicano, estrictamente vinculada al ámbito de la vida diplomática, la residencia de los embajadores tiene un carácter híbrido.


Antonio Cuéllar


Después de la tremenda refriega que sufrió el excanciller Marcelo Ebrard al revelarse que su hijo recibió apoyo de la Embajada de México en Londres durante seis meses, en 2021, con motivo de los estudios que realizó en el Reino Unido, necesariamente surge la pregunta sobre si, en efecto, esa representación nacional, a través de su titular, la embajadora, violó o no la ley que rige la responsabilidad de los servidores públicos.


Por la sensibilidad del caso y las severas críticas expresadas la semana pasada, merece la pena aclarar que no conozco a los actores involucrados; no tengo relación profesional o comercial con alguno de ellos ni con la Administración Pública —directa o indirectamente—; nadie me ha pedido que escriba esta opinión, ni me beneficia o perjudica en modo alguno. Esta opinión nace de mi entendimiento del derecho y de su carácter necesariamente lógico.


En principio, encuentro que, con tan pocos datos y pruebas aportadas con motivo de la investigación periodística que salió a la luz, la respuesta es sumamente difícil de dar.


A partir de los datos ofrecidos por el propio secretario Ebrard en su explicación a los medios la semana pasada, estimo que la falta que se le imputa no es necesariamente reprochable.


¿Cabría fincar responsabilidad contra un embajador por utilizar un vehículo de la representación diplomática para llevar a sus hijos a la escuela en el extranjero? La propia ley lo permite: no.


De esta manera, puede sostenerse que, si el hijo de Marcelo Ebrard vivió en la residencia de la embajadora —como el propio secretario lo señaló—, por invitación de ésta, al asumirse como amiga suya y al ofrecer cuidarlo como a un hijo, entonces es posible que no se hayan desviado recursos públicos para atender un propósito de carácter privado.


Abundando en lo anterior, si la residencia se ubicaba en el mismo inmueble que las oficinas de la representación diplomática, habría que distinguir entre los espacios destinados a la vivienda de la embajadora y su familia y aquellos que corresponden a oficinas públicas del Estado mexicano.


Mientras no existan pruebas de que el joven vivió en la embajada, utilizó sus oficinas para imprimir trabajos, consumió alimentos destinados a actos protocolares, hizo uso de líneas telefónicas oficiales para fines personales o empleó la embajada para realizar reuniones privadas, las acusaciones permanecerán en el terreno de los señalamientos, quizá llamativos, pero difícilmente suficientes para fincar responsabilidades contra la embajadora o el secretario.


La línea es delgada, pero en la valoración jurídica no debe asumirse que este caso es equiparable al del director de Conagua que trasladó a su familia en un helicóptero de la institución.


Se trata de situaciones que, más allá de opiniones, resultan jurídicamente diferenciables; en mi opinión, en ambos casos, sí mezquinas por cuanto a lo que se exige a ambos servidores públicos, en consideración a que se trató de una muestra de cuidado y cariño a la propia familia; ninguno distrajo recursos con propósitos auténticamente corruptos.


OTROSÍ DIGO:


También en el ámbito de las relaciones exteriores: qué bueno que la presidenta ha puesto fin al distanciamiento generado al inicio del sexenio pasado con motivo de su viaje a España; qué lástima que la decisión haya ocurrido en el contexto de una reunión auténticamente partidista e ideológica, en la que no se abordaron los intereses del país en el exterior, sino que se impulsó una agenda que, como se vea, no necesariamente nos representa.


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