Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]. - .

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miércoles, 1 de abril de 2026

Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín].

Por Más Noticias y un poco Más
    Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2026.

    El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la destitución de un juez de paz del anexo de Utumo, en El Tambo (Junín), tras acreditarse que solicitó dinero a una de las partes y comprometió su imparcialidad en un proceso comunal.

    La decisión se adoptó luego de un procedimiento disciplinario iniciado a partir de una queja presentada en 2022. Según las investigaciones, el magistrado pidió pagos a la presidenta de una comunidad campesina con el fin de favorecerla en la elección de una nueva junta directiva, incluso ofreciendo influir en votantes y brindar asesoría posterior.

    Las pruebas incluyeron grabaciones de audio en las que el propio juez reconoce haber solicitado dinero y plantea estrategias para inclinar el resultado electoral. Asimismo, se evidenció que mantuvo relaciones extraprocesales con una de las partes, afectando su deber de imparcialidad.

    El órgano de control concluyó que el investigado incurrió en faltas muy graves, al aceptar beneficios indebidos y comprometer la independencia de su función. En ese contexto, se determinó que su conducta vulneró los principios básicos de la justicia de paz y dañó la confianza en el sistema judicial.


    Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Juzgado de Paz del Anexo de Utumo – El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín

    Investigación Definitiva N° 475-2022-JUNÍN

    Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiséis

    VISTO:

    La propuesta de destitución del señor XXXXXXXXXXXXX, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz del Anexo de Utumo – El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, contenida en la resolución número veintisiete, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos diecisiete.

    CONSIDERANDO:

    Primero. Antecedentes.

    Mediante resolución número veintisiete, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos diecisiete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor XXXXXXXXXXXXX, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz del Anexo de Umuto – El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el cargo atribuido en su contra; y, ii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial.

    Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    2.1. El segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz1 establece que la destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De la misma manera, el segundo párrafo del artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ2, dispone que este tipo de sanción es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    2.2. Asimismo, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa número cero cero cero trescientos veintiuno guion dos mil veintiuno guion CE guion PJ, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, en su sección “Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”3 establece como atribución de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

    Tercero. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario.

    3.1. En virtud a la queja escrita de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, de fojas uno a seis, presentada por la señora XXX, el Jefe de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín (ahora Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín) mediante resolución número uno del veintiuno de junio de dos mil veintidós, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y cinco, dispuso se abra investigación preliminar contra el investigado. Culminada la indagación, mediante resolución número cinco, de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ciento quince a ciento veintinueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado por los siguientes cargos:

    Cargo a):

    Hecho infractor: “Habría solicitado dinero a la Presidenta de la Comunidad Campesina de Umuto para favorecerlos en la elección de la nueva junta directiva a fin de conciliar con los comuneros expulsados y voten a su favor para que ganen las elecciones”.

    Deberes inobservados: Inciso dos del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”.

    Tipificación: Falta muy grave prevista en el numeral siete del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

    Cargo b):

    Hecho infractor: “Se habría parcializado con una de las Juntas Directivas que iba a participar de la Elección de la Nueva Junta Directiva de la Comunidad de Umuto que le fue encomendada realizar al juez de paz”.

    Deberes inobservados: Inciso uno del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz: “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”; e inciso dos del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”.

    Tipificación: Falta muy grave prevista en el numeral ocho artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad o independencia, en el desempeño de su función”.

    3.2. De fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y dos, el acta de audiencia única de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, la cual se llevó a cabo con la presencia del investigado, su defensa el abogado XXXX, la quejosa señora XXXX; el abogado de la parte quejosa, señor XXXX y la representante de la Sociedad Civil ante la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, señora XXX.

    3.3. Culminada la instrucción, con informe final de fecha once de agosto de dos mil veinticinco, de fojas trescientos ochenta y uno a trescientos ochenta y nueve4, la jueza contralora determinó la responsabilidad disciplinaria del investigado y propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

    3.4. Mediante Oficio N° (Q. 00475-2022)2025-J-ODANC-JUNÍN/PJ, de fecha doce de setiembre de dos mil veinticinco, a fojas trescientos noventa y nueve, el Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió la propuesta de destitución a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

    3.5. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos diecisiete, determinó responsabilidad disciplinaria del investigado por los cargos a) y b); y, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado.

    3.6. Mediante Oficio Exp. N° 475-2022-JN-ANC/PJ, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, a fojas cuatrocientos treinta y uno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    3.7. Por decreto de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, a fojas cuatrocientos treinta y dos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita la propuesta a la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones.

    3.8. Con Oficio N° 000743-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, de fojas cuatrocientos cuarenta y tres a cuatrocientos cuarenta y cuatro, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000106-2025-ONAJUP-CE-PJ, de la misma fecha, de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y uno, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves atribuidas. Por ende, le corresponde la sanción de destitución.

    Cuarto. Propuesta de destitución.

    4.1. Los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial son los expuestos en la resolución número veintisiete, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos diecisiete.

    4.2. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial actuó los siguientes medios probatorios:

    a) Copias del Expediente N° 2374-2018-0-1501-JR-CI-0, seguido por el señor Alejandro Pérez Araujo y otro, contra la Comunidad Campesina de Umuto, sobre impugnación de acuerdos, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Huancayo, de fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta; y, de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y cinco.

    b) Acta de Continuación de Visualización, Escucha, Transcripción y Reconocimiento de Documentos, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, de fojas noventa y seis a ciento cuatro, desarrollado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín.

    c) Acta de Registro de Continuación de Diligencia de Declaración, de fecha veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, de fojas ochenta y dos a noventa y uno, de la quejosa señora Laura Mónica Espejo Zorrilla y su abogado, señor XXX.

    d) Acta de Registro de Diligencia de Declaración, de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, de fojas sesenta y uno a sesenta y seis, del investigado.

    4.3. Del análisis de dichos medios de prueba la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concluyó:

    4.3. De lo expuesto, se tiene que, el investigado reconoció haber solicitado un pago, tal como se tiene del Acta de Continuación de Visualización, Escucha, Transcripción y Reconocimiento de Documentos de fecha 23 de junio de 2022, desarrollado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín (folios 96 a 104), donde expresó la siguiente frase “¿A mi cuánto me van a dar?”; y, si bien trató de justificar su accionar alegando que el pago solicitado era por la conciliación a celebrar entre las partes intervinientes, ello no se ajusta a lo contemplado en el numeral 1) del artículo 24° del Reglamento de la Ley N° 29824 – Ley de la Justicia de Paz que prevé: “Los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Juzgado de Paz son gratuitos por regla general. Sin embargo, el Juez de Paz está autorizado a cobrar un arancel cuando deba ejecutar una actuación procesal fuera del despacho.

    4.4. De otro lado, es de precisar que, del cuadro de aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, aprobado por Resolución Administrativa N° 0128-2022-CE-PJ del 05 de abril de 2022, no existe arancel por conciliación, (…).

    Situación que evidencia que el cobro al que alude el investigado no tiene sustento legal, lo cual devela a su vez en grave infracción a la seguridad jurídica, generando un perjuicio directo a las partes involucradas y menoscabando la confianza en la administración de justicia; asimismo, revela incumplimiento flagrante de los deberes de probidad, diligencia y respeto a la institucionalidad que deben regir en su comportamiento como parte del sistema de administración de justicia, tanto más que conocía de sus deberes, obligaciones y prohibiciones en cuanto a sus funciones, por cuanto ha indicado que tiene experiencia en el cargo por un lapso de seis años, habiendo recibido la capacitación correspondiente por parte de la ODAJUP.

    Asimismo, se encuentra acreditado del Acta de Continuación de Visualización, Escucha, Transcripción y Reconocimiento de Documentos de fecha 23 de junio de 2022, desarrollado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín (folios 96 a 104), que también expresó las siguientes frases: “conversar con 5, 6 personas y les damos su billetito, que voten a favor de ustedes y se les va a decir que no les va a botar, van a seguir siendo comuneros” y “Converso, a la final mira, la verdad, ustedes si llegan a ser presidente ya depende como domine, y en esa parte también les voy a asesorar bastante”, con lo cual demostró no solo parcialización con una de las partes sino además relaciones extraprocesales ofreciendo incluso asesorarlos.

    4.5. De lo expuesto, podemos inferir que el juez de paz investigado incumplió sus deberes establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, referidos a: “1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y “2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”, incurriendo en las faltas muy graves previstas los numerales 7) y 8) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves (…) 7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”, por ello, corresponde se le imponga al investigado la medida disciplinaria proporcional al hecho cometido”.

    4.4. Y en el considerando quinto, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone se imponga la sanción de destitución al investigado en los siguientes términos:

    “En el caso de autos, (…), ha quedado acreditada la responsabilidad del investigado por el cargo atribuido en su contra, descrito en el fundamento segundo de esta resolución, por haber solicitado dinero a la Presidenta de la Comunidad Campesina de Umuto para favorecerlos en la elección de la nueva junta directiva a fin de conciliar con los comuneros expulsados y voten a su favor para que ganen las elecciones, así como por haberse parcializado con una de las Juntas Directivas que iba a participar de la Elección de la Nueva Junta Directiva de la Comunidad de Umuto que le fue encomendada realizar, por lo que incurrió en la comisión de las faltas muy graves, previstas los numerales 7) y 8) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves (…) lo que transgrede las disposiciones normativas que rigen la función del juez de paz, demostrando falta de idoneidad para ejercer el cargo y menoscabando ante la sociedad la imagen del Poder Judicial como encargado de tutelar la recta administración de justicia; por lo que no existiendo circunstancias que atenúen la gravedad de la conducta disfuncional desplegada, y en atención a lo dispuesto por el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, N° 29824, que establece que las faltas muy graves se sancionan únicamente con la medida de destitución, en concordancia con el principio de legalidad previsto en el artículo 248°, inciso 1), del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde proponer que se imponga al juez de paz XXXXXXXXXXXXX la sanción de destitución, prevista en el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”.

    Quinto. Postura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), respecto a la responsabilidad disciplinaria del investigado.

    Según la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), de la revisión de la propuesta de destitución y de los actuados se advierte que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves imputadas; en consecuencia, recomienda que se debe aprobar la propuesta de destitución.

    Sexto. Análisis de la propuesta de destitución.

    6.1. De acuerdo con lo declarado por el investigado en la audiencia única de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y dos, esté a dicha fecha contaba con seis años de experiencia como juez de paz; asimismo, informó que su nivel de instrucción era quinto año de secundaria.

    6.2. Respecto al contexto de los hechos imputados, está plenamente acreditado que el juez a cargo del Primer Juzgado Civil de Huancayo, en el marco de la ejecución de la sentencia emitida en el Expediente N° 2374-2018-0-1501-JR-CI-0, mediante las resoluciones número treinta y uno, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta; y, número treinta y cuatro, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y cinco, designó al investigado en su condición de juez de paz del Anexo de Umuto. como órgano auxiliar judicial para dar cumplimiento en todos los extremos de la sentencia, lo que implicaba, “(…) la actualización del Padrón Comunal, luego del cual proceder a la convocatoria a Asamblea General para la elección del Comité Electoral y proceder a la elección de la nueva Directiva Comunal de dicha Comunidad, debiendo de informar a este Despacho todas las acciones tomadas al respecto, (…)”.

    6.3. En el contexto del cumplimiento de dicho mandato, según la queja escrita presentada por la quejosa, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, de fojas uno a seis, asistida por su abogado XXXX, el investigado habría visitado hasta en siete oportunidades a la quejosa en la oficina de la Comunidad Campesina de Umuto, ubicada en el cementerio de dicha localidad, con el objeto de solicitarle dinero para hacerle ganar en la elección dispuesta por el juzgado civil, para elegir a la nueva junta directiva de la citada comunidad.

    6.4. La quejosa indica que junto a su junta directiva, acudieron a su abogado el señor XXXX el nueve de abril de dos mil veintidós; y, le contaron del requerimiento del dinero y le pidieron que grabe al investigado. Razón por la cual, según la declaración del citado abogado, de fojas sesenta y uno a sesenta y seis, se invitó al investigado a su oficina, reunión que fue grabada.

    6.5. Según la declaración del investigado, de fojas ochenta y dos a noventa y uno; y, lo afirmado por este en la audiencia única de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y dos, nunca solicitó dinero a la quejosa para favorecerle en dicha elección; si la visitó, pero con el fin de pedirle que concilien con la otra parte, para que todos se inscriban en el padrón comunal y si habló de dinero; pero, fue con relación al pago por la conciliación, dinero que las partes siempre pagan según su voluntad.

    6.6. En el acta de la audiencia única de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y dos, obra que al investigado se le preguntó: “¿Dónde se encuentra fijado el derecho de pedir honorarios por llevar a cabo una audiencia de conciliación?”, a lo cual respondió: “Bueno doctora, como usted sabe, nosotros no tenemos un sueldo, entonces, yo de las conciliaciones que hago, normalmente les pido de su voluntad que me paguen algo, que me den algo”, admitiendo que no hay sustento legal para ello, “(…)., pero de todas maneras la gente voluntariamente nos da algo”.

    6.7. Ante las afirmaciones de la quejosa y el investigado, se tiene que en sede fiscal se ha realizado la diligencia de Continuación de Visualización, Escucha, Transcripción y Reconocimiento de Documentos, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, de fojas noventa y seis a ciento cuatro, desarrollada por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín.

    La transcripción detalla una conversación entre el juez de paz XXXXXXXXXXXXX (LOC 3), la quejosa XXXX (LOC 4), la testigo XXX (LOC 2) y el abogado XXXX (LOC 1), en la cual discuten sobre la actualización del padrón comunal, la conciliación propuesta por el investigado y las elecciones en la Comunidad Campesina de Umuto.

    6.8. En la citada diligencia fiscal, se le pidió al investigado identificar su voz y, este se identificó como el LOC 3 y la quejosa con el LOC 4.

    6.9. En relación a la propuesta de hacerles ganar, en la transcripción obra que el investigado ofrece hacerles ganar a la parte de la quejosa:

    “LOC 3: No, no, o sea de que, o sea, les voy hacer ganar, o sea vamos a ganar sí, pero no se les puede excluir a ellos, porque, porque, el que está pidiendo las elecciones es la otra parte”.

    6.10. Respecto a la conciliación, en la transcripción obra que el investigado la ofrece en los siguientes términos:

    “LOC 3: Ahora lo otro que le estaba diciendo, acá a la señora presidenta, eh, porque no hacemos una conciliación, se puede hacer una conciliación.

    (…)

    LOC 3: Donde ellos aceptan que ustedes ganen esta vez y a la próxima pueden ganar ellos, ahorita lo que, lo que nosotros necesitamos es que ustedes se registren, ahora teniendo el poder del registro, ya depende como ustedes manejan todo”.

    6.11. En relación a la solicitud de dinero por parte del investigado, obra en la transcripción lo siguiente:

    “LOC 3: ¿Pero ahora, el punto a mí cuánto me van a dar?

    LOC 1: Usted diga pues.

    LOC 3: No, ustedes me tienen que decir.

    LOC 1: No, porque, nosotros, pero nosotros acaso, usted va a hacer su trabajo, nosotros le vamos a decir, rebájanos un poquito, un poquito.

    LOC 3: Ahora, si no se logra la conciliación tenemos que ver el otro también,

    LOC 1: Claro, por eso.

    LOC 3: ¿Por las dos partes, pero sí o sí obligatoriamente va a ver elecciones entiendes?

    LOC 2: Pero ya posterior.

    LOC 3: Ahora yo estaba pensando lo más, lo más, lo más loable, yo estaba pensando, en vista de que ustedes son más y ellos son menos, ahora con los que han fallecido, de repente ustedes son menos, ellos más, conversar pe con 5, 6 personas y les damos su billetito, que voten a favor de ustedes y se les va a decir que no les va a botar, van a seguir siendo comuneros.

    (…)

    LOC 3: Converso, a la final mira, la verdad, ustedes si llegan a ser presidente ya depende como domine, y en esa parte también les voy a asesorar bastante”.

    6.12. Ante dichos medios probatorios, en relación al cargo a) se concluye que, se encuentra plenamente acreditado que el investigado solicitó dinero a la quejosa para favorecerla en las elecciones, intercediendo con la otra parte para que concilien, aceptando sucederse en el tiempo en dicho cargo, para la cual todos deberían aceptar inscribirse en el padrón comunal.

    6.14. En consecuencia, en congruencia con la propuesta de destitución se concluye que está plenamente acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipificadas en los numerales siete y ocho del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz.

    6.15. Respecto a la sanción a imponer, no se puede obviar que al investigado le asiste la presunción de juez lego prevista en el artículo seis, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, porque no se encuentra acreditado que haya realizado estudios de derecho o sea abogado; pero, esta presunción decae ante los años de experiencia en el cargo como juez de paz y que las conductas imputadas no implica complejidad en su comprensión. Mas aún, cuando del detalle de la transcripción de los audios, es evidente la intención del investigado de beneficiarse del rol asignado por el juzgado civil, solicitando dinero a cambio de su imparcialidad, ofreciendo hacer ganar a la lista de la quejosa y comprometiendo su asesoría en distintos aspectos, denotando una experiencia propia del que actúa con conocimiento de causa. En consecuencia, ante la notoria conducta dolosa del investigado, se debe aprobar la presente propuesta; e imponerle la medida disciplinaria de destitución.

    Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 125-2026 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Caceres Valencia. Por unanimidad,

    SE RESUELVE:

    Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor XXXXXXXXXXXXX, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz del Anexo de Utumo – El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

    Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

    JANET TELLO GILARDI
    Presidenta




    Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.
    “Artículo 54. Destitución
    (…).

    La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”.

    [2] Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ.

    “Artículo 29°. Destitución
    (…)
    La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”.

    [3] Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ.

    Sección “Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”
    “Artículo 7° Funciones y atribuciones.

    Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
    (…)
    38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.
    (…)”.

    [4] De conformidad con el artículo 56°, numeral 56.1, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “56.1 En caso los hechos demostrados en la audiencia única ameriten la sanción de destitución, el juez contralor informa al Jefe de la ODECMA a fin de que este remita los actuado al Jefe de la OCMA, quien puede proponer dicha sanción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.


    Texto tomado de:
    ⚖️Pasión por el Derecho⚖️ 

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