Santo Domingo.-
| ----- WANDA MÉNDEZ |
El TC declaró inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por sociedad Inversiones Ter 88, en contra de la sentencia de la Tercera Sala de la SCJ no. 033-2020-SSEN-00618, del 16 de septiembre de 2020. El fallo de la SCJ rechazó un recurso de casación sometido por esa empresa en contra de un fallo de la Corte de Apelación laboral de San Francisco de Macorís que la condenó al pago de prestaciones laborales en favor de la señora Cesia Pérez.
La corte constitucional argumentó que el recurso de revisión constitucional presentado carece de especial trascendencia o relevancia constitucional, debido a que “no está previsto dentro de los supuestos que el Tribunal Constitucional ha establecido mediante la Sentencia TC/0007/12…” Sustentó la inadmisibilidad en el párrafo del artículo 53 de la Ley 137-11, que establece que “la revisión por la causa prevista en el numeral 3) de este artículo solo será admisible por el Tribunal Constitucional cuando este considere que, en razón de su especial trascendencia o relevancia constitucional, el contenido del recurso de revisión justifique un examen y una decisión sobre el asunto planteado.” (Sentencia TC-0160-26).
Al no prosperar el recurso, fue confirmada la sentencia de la SCJ y la empresa demandada está obligada a pagar las prestaciones laborales a la trabajadora.

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