TEMA: RESCISIÓN DE CONTRATO – VENTA DE BIEN AJENO PROBLEMÁTICA PLANTEADA: ¿Procede la rescisión de un contrato de compraventa cuando parte del bien transferido no pertenecía al vendedor y este sostiene que el comprador conocía dicha situación por la inscripción registral preexistente?
POSICIÓN DE LA SALA SUPREMA: En el presente caso, esta Sala Suprema concluye que no se configura infracción normativa de los artículos 1539° y 2012° del Código Civil, pues se acreditó que parte de las seis hectáreas materia de compraventa, correspondientes al Lote 18 de la Unidad Catastral N.° 10521, ya había sido previamente independizada e inscrita a favor de terceros desde el año mil novecientos noventa y cuatro, por lo que dicha extensión no integraba el patrimonio jurídicamente disponible de los vendedores al momento de la celebración del contrato.
La controversia no podía resolverse únicamente sobre la existencia formal de los contratos privados ni sobre la invocación abstracta de acciones y derechos respecto del predio matriz, sino a partir de la real posibilidad jurídica de transferir válidamente aquello que fue ofrecido en venta. Asimismo, la publicidad registral prevista en el artículo 2012° del Código Civil no constituye prueba automática de que la compradora hubiese contratado con pleno conocimiento de la ajenidad del bien, ni excluye por sí sola la tutela rescisoria prevista en el artículo 1539° del mismo cuerpo normativo.
PALABRAS CLAVE: Rescisión de contrato, venta de bien ajeno, publicidad registral.
Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaQuinta Sala de Derecho Constitucional y Social TransitoriaCASACIÓN N.° 28581-2025, HUAURA
Lima, treinta de abril de dos mil veintiséis.-
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I. VISTA:
La causa número veintiocho mil quinientos ochenta y uno guion dos mil veinticinco, Huaura; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha a través de la plataforma virtual Google Meet; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
[Continúa…]

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