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jueves, 16 de julio de 2026

La Audiencia Provincial reprocha al juez Peinado su sospecha «poco afortunada» sobre los escoltas de Begoña Gómez.

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La Audiencia cree que las medidas cautelares de Peinado a Begoña Gómez eran innecesarias.

El juez Juan Carlos Peinado
 El juez Juan Carlos Peinado Jesus G. Feria Fotógrafos

Aunque la Audiencia Provincial de Madrid haya avalado la mayor parte de la instrucción del juez Juan Carlos Peinado en la investigación contra Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, la Sección 23 del órgano judicial le ha dado algún que otro tirón de orejas al magistrado. Sobre todo, en relación con las medidas cautelares de retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y obligación a comparecer cada quince días en sede judicial, que Peinado impuso a Gómez y su asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, y que la Sala ha retirado parcialmente.

La Audiencia recuerda que limitar derechos fundamentales exige algo más que sospechas y requiere la concurrencia simultánea de dos presupuestos: indicios racionales de criminalidad y un riesgo real, concreto y actual para el procedimiento, especialmente de fuga. Y es precisamente en este segundo requisito donde considera que la resolución de Peinado hace aguas.


La Audiencia cree que estas medidas ni resultaban «estrictamente necesarias», en la medida en que la finalidad de asegurar la sujeción de las investigadas al proceso puede quedar suficientemente atendida mediante la imposición de medidas menos «gravosas», ni se aprecia una justificación «proporcionada» del riesgo de fuga que Peinado argumentaba.

El juez basó su decisión en la pena de prisión que podría acarrear la gravedad de los delitos que se le imputan tanto a Begoña Gómez como su asesora y en que ambas podían fugarse con la ayuda de sus escoltas. Un argumento que la Audiencia califica ahora de «poco afortunado» y «no apoyado en datos concretos», que descansa en consideraciones que «no resultan suficientes» para, a su juicio, restringir los derechos de las investigadas.

En este sentido, la Sala recuerda que tanto la mujer de Pedro Sánchez como su asesora han acudido a todas las citaciones judiciales desde que comenzó la investigación y que no existe un solo «dato» objetivo que permita pensar que hayan intentado sustraerse a la acción de la Justicia.

 A ello añade un elemento que considera decisivo: ambas tienen un evidente «arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional», un factor que la jurisprudencia sitúa entre los principales indicadores para descartar el riesgo de fuga.

Incluso, explican que, aunque exista ese riesgo de fuga, habría que «analizar si las medidas acordadas resultan acordes con el juicio de proporcionalidad que ha de presidir su adopción» y que tal riesgo debe «aparecer fundado en circunstancias objetivas, concretas y actuales, siendo insuficiente su mera afirmación en términos genéricos o abstractos».

La Sala recuerda además que, durante la tramitación del recurso, el propio escenario procesal ha cambiado. La Audiencia ha reducido los hechos punibles y ha modificado la identificación de las personas finalmente imputadas en el procedimiento, de modo que el contexto jurídico sobre el que el instructor acordó las cautelares ya no es el mismo.

Con ese nuevo escenario, concluye que ni la prohibición de abandonar el territorio nacional, ni la retirada del pasaporte, ni la obligación de comparecer periódicamente superan el juicio de proporcionalidad exigido por la Constitución. En opinión del tribunal, la presencia de las investigadas en el procedimiento puede garantizarse con la obligación de permanecer localizables y comunicar cualquier cambio de domicilio o residencial. Aunque la Audiencia no cuestiona la existencia de indicios de una actividad presuntamente delictiva por parte de la esposa del presidente del Gobierno –que, además, ve sólidos– sí deja claro que restringir la libertad de circulación exige una motivación individualizada y apoyada en hechos objetivos.

Justo hace apenas dos días, el letrado defensor de la mujer de Sánchez, Antonio Camacho, interpuso un recurso de reforma ante la exigencia de Peinado de que Gómez acreditase en un plazo de cinco días que utilizó el pasaporte retirado temporalmente únicamente para viajar a Reino Unido a la graduación de su hija y que no incurrió en un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar. El abogado acusó al juez de solicitar una prueba «imposible» y contraria a la tutela judicial efectiva de su clienta. De hecho, expresó que la solicitud del magistrado Peinado era constitutiva de «probatio diabólica». «Los únicos registros que podrían acreditar fehacientemente los movimientos fronterizos del investigado no están en poder de esta defensa, sino en manos de una autoridad extranjera a la que únicamente este órgano judicial puede dirigirse», añadió el letrado.

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