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martes, 21 de julio de 2026

Diputados aprueban en segunda discusión las modificaciones hechas al nuevo Código Penal.

Por Más Noticias y un poco Más
Santo Domingo, RD.-

La legislación ahora pasa al Senado para completar el proceso legislativo. 

 Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados. (Ilustración: El Nuevo Diario)

Con un total de 120 votos a favor y 20 en contra, la Cámara de Diputados aprobó este lunes, en segunda discusión, las modificaciones a la Ley 74-25, que contiene el nuevo Código Penal, luego de acoger una serie de cambios propuestos durante el proceso de revisión de la pieza.

Con esta aprobación, la iniciativa pasa al Senado de la República para completar el trámite legislativo correspondiente.

Las nuevas modificaciones fueron incorporadas tras el estudio realizado por la comisión bicameral designada para analizar las observaciones presentadas por legisladores, juristas, gremios, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores interesados.

Los diputados aprobaron ajustes a varios artículos del marco legal con el objetivo de precisar su redacción, fortalecer la seguridad jurídica y atender los planteamientos formulados durante el proceso de consulta.

Entre los cambios realizados por los parlamentarios de la Cámara Baja está la incorporación de un nuevo párrafo al artículo 173 del Código, que establece que no se considerará discriminación cuando un prestador de servicios o contratante fundamente su negativa en la objeción de conciencia o en motivos religiosos, siempre con respeto al orden público y las buenas costumbres.

El texto también dispone que tampoco habrá discriminación cuando la acción u omisión responda al ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, exista imposibilidad material o medie un caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las disposiciones previstas en ese artículo.

Con esta modificación, el artículo 173 incorpora excepciones específicas a la tipificación del delito de discriminación, una de las propuestas debatidas durante el proceso de revisión y sometida por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos.

Otros de los cambios introducidos al instrumento legal del sistema de justicia versan sobre los artículos 8 y 11, relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los artículos 121, 122 y 123, sobre hostigamiento, hostigamiento agravado y hostigamiento cibernético; el artículo 124, referente a la violencia doméstica o intrafamiliar; el 141, sobre el plazo de prescripción; el 144, relativo al acoso agravado; y los artículos 176 y 177, que sancionan el proxenetismo y el proxenetismo agravado.

También figuran los artículos 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado; 207, referente al perjurio; 208 y 209, sobre difamación y difamación extorsiva; 211, que establece los actos que no constituyen difamación o injuria; 214 y 215, relacionados con el abandono de niños, niñas y adolescentes y su modalidad agravada; 248, sobre bancarrota simple; 269, relativo a la violación de propiedad; 303, sobre malversación de fondos públicos; 310, que tipifica el ultraje en el ámbito jurisdiccional; y el artículo 354, referente a la certificación falsa del estado de salud.

La pieza ha sido objeto de intensas discusiones en los últimos días, luego de que distintos sectores solicitaran modificaciones a disposiciones relacionadas con temas penales, derechos fundamentales y la aplicación de determinadas figuras jurídicas.

Tras la aprobación en segunda discusión en la Cámara de Diputados, ahora le corresponde al Senado decidir si acoge las modificaciones introducidas para completar el proceso legislativo y dejar definitivamente sancionada la legislación.

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