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martes, 30 de junio de 2026

El Tribunal Supremo de EE UU falla contra España y abre la vía al embargo de 700 millones de euros por los pleitos renovables.

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El alto tribunal rechaza el último recurso del Estado y facilita el embargo de activos en Estados Unidos, que podrían incluir los de la Selección de Fútbol durante el Mundial, mientras los acreedores intensifican su ofensiva internacional para cobrar más de 2.300 millones. 

The U.S. Supreme Court is photographed, on Thursday, June 25, 2026, in Washington. (AP Photo/Rahmat Gul)
 Corte Suprema de EE UU AP Photo/Rahmat Gul Agencia AP

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha rechazado el recurso presentado por España para impedir la ejecución de los laudos arbitrales derivados de los recortes a las energías renovables aprobados hace más de una década. Esta decisión marca una línea roja que podría obligar al Estado a pactar para no sufrir una cascada de embargos.

La decisión deja firme la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia y despeja el camino para que los inversores continúen reclamando el cobro de las indemnizaciones en territorio estadounidense, que rondan los 700 millones de euros, una cuantía que podría incrementarse tras la decisión del Alto Tribunal al provocar un efecto llamada de más litigantes, según indican fuentes próximas al contencioso.

La resolución supone un nuevo revés judicial para el Estado en uno de los litigios internacionales más costosos de su historia reciente. España sostenía que los tribunales federales carecían de jurisdicción para conocer estos procedimientos y cuestionaba la interpretación realizada sobre la excepción arbitral prevista en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA), norma que regula cuándo un Estado extranjero puede ser demandado ante la justicia estadounidense.

El Supremo ha rechazado estudiar el caso, por lo que mantiene el criterio fijado por las instancias inferiores. La decisión llega después de que el propio Gobierno de Estados Unidos, a través del "solicitor general", recomendara al alto tribunal no admitir el recurso español.

Con este fallo concluye uno de los principales frentes abiertos por el Estado para tratar de evitar el pago de las indemnizaciones reconocidas en arbitrajes internacionales al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía. La resolución fortalece la posición de los acreedores, que podrán seguir adelante con los procedimientos de reconocimiento y ejecución de los laudos en Estados Unidos.

El conflicto tiene su origen en la reforma energética aprobada en 2013. Aquellos cambios modificaron de forma retroactiva el régimen de retribución de numerosas instalaciones de energía solar, eólica y termosolar financiadas por inversores extranjeros. Decenas de compañías acudieron entonces al arbitraje internacional al considerar que España había alterado las condiciones bajo las que realizaron sus inversiones.

Desde entonces, el Estado ha acumulado una larga serie de derrotas ante tribunales arbitrales internacionales. La más reciente fue dictada hace apenas unos días por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, que condenó a España a pagar 23,9 millones de euros a un grupo de inversores alemanes y suizos.

Con esa resolución, España suma ya 29 laudos desfavorables. Según los acreedores, permanecen pendientes de pago 27 de ellos, con una deuda que asciende a 2.316 millones de euros, incluidos intereses, costas y gastos financieros acumulados durante años de litigios.

El frente estadounidense representa solo una parte de esa ofensiva internacional. Las sentencias cuya ejecución se tramita actualmente en Estados Unidos rondan los 700 millones de euros, pero los acreedores han ampliado sus actuaciones a otras jurisdicciones donde consideran que existen bienes del Estado susceptibles de embargo.

En Bélgica permanecen bloqueados alrededor de 250 millones de euros depositados en cuentas bancarias españolas como consecuencia de medidas cautelares acordadas por la justicia de ese país. En los Países Bajos continúan los procedimientos dirigidos contra el inmueble que alberga la sede del Instituto Cervantes en Utrecht, mientras que en Australia los tribunales ya han reconocido más de cuatro laudos por un importe conjunto superior a 400 millones de euros.

En Bélgica permanecen bloqueados alrededor de 250 millones de euros depositados en cuentas bancarias españolas como consecuencia de medidas cautelares acordadas por la justicia de ese país. En los Países Bajos continúan los procedimientos dirigidos contra el inmueble que alberga la sede del Instituto Cervantes en Utrecht, mientras que en Australia los tribunales ya han reconocido más de cuatro laudos por un importe conjunto superior a 400 millones de euros.

A esa lista se suma Singapur, cuyo Tribunal Supremo ha dictado resoluciones favorables a los acreedores en procedimientos relacionados con indemnizaciones que superan los 300 millones de euros. También el Tribunal Supremo del Reino Unido rechazó recientemente los argumentos planteados por España, en un procedimiento en el que el Estado defendió su posición junto a Zimbabue.

La acumulación de resoluciones favorables en distintas jurisdicciones consolida la estrategia de los fondos internacionales, que buscan convertir los laudos arbitrales en títulos ejecutivos para localizar y embargar activos públicos allí donde sea posible.

Precisamente esa estrategia vivió hace unos días uno de sus episodios más llamativos cuando un tribunal federal de Washington descartó que la selección española de fútbol y la Real Federación Española de Fútbol pudieran ser consideradas bienes del Estado a efectos de embargo.

Los acreedores habían intentado ampliar las investigaciones patrimoniales aprovechando la celebración del Mundial de 2026 en Estados Unidos, Canadá y México. Su intención era poder rastrear pagos, contratos y activos relacionados con la presencia de España durante el campeonato.

Sin embargo, el juez John D. Bates concluyó que ni la selección nacional ni la Federación pueden identificarse jurídicamente con el Reino de España. La resolución impidió extender automáticamente las investigaciones patrimoniales a ambas entidades, al considerar que constituyen personas jurídicas independientes.

Pese a ese revés puntual, el propio tribunal recordó que los acreedores mantienen intacto su derecho a seguir investigando y localizando bienes estatales en Estados Unidos para solicitar su embargo cuando proceda.

Esa posibilidad se ha visto ahora reforzada con la negativa del Tribunal Supremo a revisar el caso. Al quedar firme la competencia de los tribunales estadounidenses para conocer estos procedimientos, desaparece uno de los principales obstáculos procesales que España había intentado levantar.

La decisión supone además un nuevo respaldo al principio de que los laudos arbitrales internacionales firmes deben cumplirse y pueden ejecutarse mediante los mecanismos ordinarios previstos tanto en la legislación nacional como en el derecho internacional.

España continúa siendo el Estado con mayor volumen de laudos arbitrales internacionales pendientes de pago, incluso por delante de países como Venezuela o Rusia, según sostienen los acreedores. El rechazo del Supremo estadounidense no pone fin al conflicto, pero sí facilita una nueva fase de la batalla judicial: la localización y eventual embargo de activos públicos en distintas partes del mundo hasta lograr el cobro de las indemnizaciones reconocidas por los tribunales arbitrales.

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