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Argumenta que la medida "no causa perjuicio" a otras personas y que la sentencia ya ha demostrado que "incluso las más altas autoridades del Estado están sometidas a control judicial".

La Fiscalía del Tribunal Supremo apoya un indulto parcial para Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación por revelación de secretos por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
Así lo pone de manifiesto la teniente fiscal del alto tribunal, Ángeles Sánchez Conde, en el escrito en el que se pronuncia sobre las peticiones de indulto total para el ex fiscal general del Estado, en el que afirma que la condena "ha generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas".
La institución que preside Teresa Peramato considera que la medida de gracia debe extenderse "a la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado que reste de ser extinguida" cuando se le conceda el indulto. Algo que, destaca la teniente fiscal del Supremo, "no causa perjuicio a terceras personas ni lastima sus derechos".
Prolongar la inhabilitación "carece de gran relevancia".
Asimismo, expone que la condena a García Ortiz "ha cumplido las funciones retributivas a que estaba llamada" -el ex fiscal general ha consignado la multa de 7.200 euros que se le impuso y ha abonado los 10.000 euros por daños morales a González Amador-, "ha afirmado la vigencia de la ley penal" y "ha preservado el principio de igualdad ante la ley, mostrando que incluso las más altas autoridades del Estado están sometidas a control judicial".
En cuanto a la pena de inhabilitación, señala que una vez García Ortiz renunció al cargo, prolongarla "carece de gran relevancia, pues, de un lado una nueva fiscal general del Estado ha sido nombrada, teniendo su mandato una duración de cuatro años pudiendo solo ser cesada por unos estrictos motivos tasado" y en todo caso García Ortiz no podría ser renovado en el cargo al no permitir un tercer mandato el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Para Sánchez Conde, el indulto "no equivaldría a desconocer la sentencia ni pretende revisar los hechos que se han considerado acreditados ni su calificación jurídica", pues solo pretende "tomar en consideración si la ejecución íntegra de la pena resulta necesaria, proporcionada y útil desde la perspectiva de la justicia, la equidad y la utilidad pública".
"Incidencia desorbitada" en su reputación.
Se trata, llama la atención, de un supuesto "que viene adornado por elementos singulares", entre los que alude a "la condición institucional del penado, la inexistencia de antecedentes penales, que en los hechos hubo total ausencia de beneficio personal patrimonial, que la causa tuvo una repercusión pública extraordinaria, con una incidencia desorbitada sobre la reputación, carrera profesional y posición institucional del penado" y, por último, apunta que "existe imposibilidad práctica de reiteración delictiva".
Y la Fiscalía -que pidió la absolución de García Ortiz al no apreciar indicios delictivos en su comportamiento- vuelve a la carga y señala que la actuación del ex fiscal general "tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución por él presidida ante los ataques que cuestionaban el quehacer profesional de los fiscales en un asunto de enorme interés mediático e incluso su propia actuación al imputársele falsamente, y así está reconocido, un comportamiento no acomodado al ordenamiento jurídico". Algo que, añade, "permite apuntar la dimensión institucional y constitucional del asunto".
La "número dos" de la Fiscalía pone en valor que el antecesor de García Ortiz "asumió en todo momento la responsabilidad en la confección de la nota de prensa informativa que está en la base de su condena" y "ha estado siempre a disposición del tribunal" y renunció a su cargo "al conocer el sentido del fallo", habiendo hecho entrega "de todas las cantidades que le han sido requeridas tanto para el pago de la multa impuesta como para el abono de la responsabilidad civil".
Por lo tanto, concluye, el indulto parcial "tiene efectos limitados al mantenerse la condena penal, produciendo una minoración de la duración de la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado", algo que acarrea únicamente "el acortamiento de los plazos para la cancelación de los antecedentes penales con las consecuencias a ello inherentes en la vida civil y desarrollo profesional".

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