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viernes, 2 de enero de 2026

Gobernadora autoriza amnistía para el pago de multas de tránsito.

Por Más Noticias y un poco Más
De 📰Primera Hora📰

Se indicó que los fondos recaudados como producto de la ejecución de esta Ley ingresarán al Fondo General.

Los conductores que tengan multas tanto de tránsito como de AutoExpreso podrán beneficiarse de un descuento a la vez.
Los conductores que tengan multas tanto de tránsito como de AutoExpreso podrán beneficiarse de un descuento a la vez. (Archivo). 


La gobernadora de Jenniffer González Colón convirtió en la Ley 1 -2026 una amnistía para el pago de multas de tránsito.

La nueva ley concede un incentivo que promueve el pago acelerado de las multas expedidas o por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, o por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas.

Este incentivo consistirá en un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas. Aplicará a todo conductor sin limitación con respecto a la categoría de su licencia.

Respecto a las multas administrativas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, el descuento concedido será aplicable únicamente al monto de la multa, mientras que cualquier peaje adeudado deberá ser pagado en su totalidad.

El descuento no aplicará a cualquier multa que haya sido impuesta con posterioridad a la fecha de aprobación de esta LeyDurante el término de vigencia del incentivo concedido para el pago con descuento de las deudas, según dispuesto en esta Ley, todo ciudadano que se acoja al mismo podrá renovar su licencia de conducir sin restricción alguna en cuanto al término de su caducidad.

El plazo para el pago con descuento de la totalidad de la deuda autorizado en esta Ley será de ciento veinte (120) días contados, a partir de la fecha de vigencia del Reglamento ordenado en el Artículo 6 de esta ley; no serán elegibles para acogerse a los beneficios de esta Ley, los funcionarios públicos que ocupan puestos electivos ni los funcionarios gubernamentales cuyo nombramiento requiere de la confirmación legislativa.

Los fondos recaudados como producto de la ejecución de esta Ley ingresarán al Fondo General, salvo las partidas que correspondan a otros destinos, conforme las disposiciones especiales contenidas en la Ley 22-2000, según enmendada.

El Proyecto de la Cámara 602 es la de autoría del representante por el Distrito 3 de San Juan, José “Cheito” Hernández.

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