CNSS extiende plazo de cobertura de salud por accidentes de tránsito para todos los afiliados. - .

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martes, 20 de enero de 2026

CNSS extiende plazo de cobertura de salud por accidentes de tránsito para todos los afiliados.

Por Más Noticias y un poco Más
Santo Domingo.-

  • La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. 

WhatsApp Image 2025-11-02 at 9.04.05 AM📷 Pleno del Consejo Nacional de Seguridad Social. Foto de archivo. 

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución No. 628-02, dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La misma busca asegurar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud.

Con esta decisión, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna.

La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.

Establece que se mantiene el per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) es de 60 Salarios Mínimos Cotizables.

El organismo instruyó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la resolución del CNSS No. 590-03.

Esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01.

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