
La Xunta publica en el DOG la ley que convierte a Galicia en la primera comunidad en prohibir este tipo de productos antes de los 18 años. Tampoco se podrá vapear hasta la mayoría de edad.
Galicia se convierte así en la primera comunidad en regular la venta y el consumo de estos productos, pero también otras adicciones sin sustancia, como el juego o las tecnologías. Según la encuesta nacional Estudes, elaborada por el Ministerio de Sanidade entre estudiantes de Secundaria -y citada por el Ejecutivo gallego en su recién estrenada norma-, el 41,4 % de los chicos de los españoles de entre 14 y 18 años ha vapeado en alguna ocasión, principal vía de entrada al hábito tabáquico. Es por esta razón por lo que las autoridades sanitarias regionales han decidido prohibir tanto los cigarrillos electrónicos con nicotina como aquellos sin ella, que además contienen otros elementos tóxicos. «Conteñen substancias nocivas, incluídos compostos canceríxenos, e o seu uso, especialmente entre a mocidade, supón riscos para a saúde individual e colectiva. Por iso, equipáranse aos produtos do tabaco e apli?canselles as mesmas restricións para a súa regulación e control», cita textualmente la ley.
En cuanto a las bebidas energéticas —«un conxunto heteroxéneo de bebidas sen alcohol que conteñen estimulantes, como a cafeína, en cantidades que poden ser excesivas para persoas menores de idade»—, el desarrollo de la norma publicado en el DOG insiste en que su consumo entre la juventud va en aumento y recuerda que diversas instituciones médicas internacionales las han desaconsejado en etapas tempranas. «Provocan efectos adversos tanto na saúde física como na mental, como alteracións do sono e trastornos cardiovasculares e psicolóxicos», expone.
¿Qué entiende concretamente la ley como bebida energética? ¿Qué es lo que exactamente queda prohibido vender a los menores? «Aquelas que conteñan 32 miligramos/100 mililitros ou máis de cafeína». En su artículo 37, la norma de la Xunta establece como ilegal el consumo, el transporte y la posesión de bebidas energéticas por parte de personas menores de edad; también, su venta y suministración por parte de adultos a quienes no tengan 18 años y a cualquier persona en centros sanitarios y docentes —como universidades—, establecimientos de ocio infantil y recintos o locales destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o competiciones deportivas en las que participen menores.
«As persoas titulares e empregadas dos establecementos, así como calquera outra persoa que interveña na venda ou subministración de bebidas enerxéticas, exixirán a todas as persoas compradoras, salvo que sexa evidente que son maiores de idade, acreditar a dita idade mediante documento de valor oficial», especifica la norma. Los padres o tutores no pueden firmar autorización alguna para que los menores compren este tipo de productos y los supermercados y las tiendas que habitualmente los vendan deberán habilitar espacios claramente diferenciados para ubicarlos. Tendrán que estar separados de los refrescos.
Del mismo modo, se prohíbe vender o entregar a menores de edad «produtos de tabaco e produtos relacionados co tabaco», y a los que no hayan cumplido 18, su posesión y su consumo. ¿A qué tipo de artículos se refiere en concreto la ley? A todos aquellos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, pero también a «envases de recarga e produtos para fumar a base de herbas, de plantas ou de froitas que non conteñen tabaco e se poden consumir mediante un proceso de combustión».
Hasta 600 euros de multa al menor con una una bebida energética en la mano
Así como queda prohibido el consumo también queda prohibida la publicidad dirigida a los menores de edad, tanto de las bebidas energéticas como de los vapeadores. En cuanto a las infracciones, se considerará especialmente grave vender o dar a niños y adolescentes cigarrillos electrónicos y bebidas energéticas; es decir, cualquier mayor de edad que compre una lata o un vaper para dárselo a un menor será sancionado. De la comercialización de alcohol, bebidas energéticas y productos relacionados con el tabaco a menores serán responsables los dueños de los establecimientos, no los empleados. Y las multas van de los 200 hasta los 600.000 euros.

No hay comentarios:
Publicar un comentario