El Supremo anula el registro de alquileres turísticos del Gobierno por falta de competencias del Estado. - .

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jueves, 21 de mayo de 2026

El Supremo anula el registro de alquileres turísticos del Gobierno por falta de competencias del Estado.

Por Más Noticias y un poco Más
Madrid.-

Considera que carece de título competencial para establecer una regulación "exhaustiva" a nivel nacional

VÍDEO: Economía.- Palma extiende la prohibición del alquiler turístico a todas sus modalidades
VÍDEO: Economía.- Palma extiende la prohibición del alquiler turístico a todas sus modalidadesEuropa Press. 

El registro único y obligatorio de arrendamientos de corta duración aprobado por el Gobierno en plataformas digitales ha sido anulado al "carecer el Estado de competencias para establecer esta regulación exhaustiva", ya que un registro nacional se superpone a los registros autonómicos existentes para la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo ante un recurso de la Generalitat Valenciana, que había recurrido la norma estatal que regulaba esta ventanilla única digital para la recogida y el intercambio de datos en los alquileres de corta duración.

En su resolución, el Supremo estima "parcialmente" el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el propio registro, pero desestima lo referente a "las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos", al entender que, "si bien la norma europea obliga a acomodar los sistemas de registro e información existentes de los arrendamientos de corta duración", lo que no determina es que el procedimiento de registro establecido por un país "deba ser nacional".

En su análisis de los diferentes títulos competenciales, estima que el nuevo registro no cuenta con cobertura en ninguno de ellos, ni por legislación civil ni por ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), por lo que niega que el procedimiento de registro único en relación con los inmuebles -o partes de los mismos- sea "idóneo para regular un procedimiento y una inscripción" de estas características. También ha descartado que pueda ampararse en el artículo 149.1.13 (Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), al considerar que la regulación excede de lo que constituyen unas "bases" o "medidas de coordinación" concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a  los registros autonómicos existentes.

Por tanto, la sentencia considera que "no estamos ante una regulación sustantiva" de los arrendamientos de corta duración, sino que se trata de un "procedimiento de registro único de los inmuebles que permite obtener un número como requisito necesario para poder ofertar estos alquileres de corta duración en plataformas digitales como Airbnb o Booking.

Pese a ello, el órgano judicial sí admite la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital porque reconoce que existe una creciente preocupación por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea, intentando poner freno a los abusos que se vienen produciendo por el aumento constante del precio de estos alquileres, y que ello incide en la "disminución del número de viviendas destinadas a alquileres de larga duración", con el consiguiente aumento del precio de la vivienda en las ciudades o "generando problemas de acceso y desplazamiento de residentes habituales a oras zonas".

En este sentido, la sentencia reconoce que existe "una creciente preocupación", tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por la proliferación de estos alquileres de corta duración "que utilizan los servicios de las plataformas en línea", por lo que el Gobierno ha intentado poner freno a los movimientos que "se vienen produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales". El auto refleja que el aumento de estos alquileres ha provocado la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando "problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas", pero descarta que pueda utilizarse el registro único y obligatorio de arrendamientos como solución.

Por tanto, el núcleo del debate se centraba en determinar si el Estado tiene o no titulo competencial para dictar esta norma, llegando a la conclusión el tribunal que no lo tiene en determinados aspectos. La sentencia considera que no se está ante una regulación sustantiva de los arrendamientos de corta duración ni el procedimiento de registro establecido tiene por objeto inscribir un contrato de arrendamiento ni cargas o limitaciones del dominio para que surtan efectos contra terceros, sino que se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, que permite obtener un número de registro como requisito necesario para poder ofertar un servicio de alquiler o arrendamiento de corta duración mediante plataformas en línea, sin que lo ampare la legislación.

España fue el primer país europeo en ponerlo en marcha. Entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma. Todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada debían contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente, y los alojamientos que no tuvieran este código de registro no podrían ofertarse en las plataformas. Además, las plataformas estaban obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores identificaran con este número sus viviendas o a realizar comprobaciones periódicas e informar cuando fueran negativas. Ahora, con esta sentencia, ese registro queda anulado.



Fuente: ☕ larazón.es ☕ 

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